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SAR · Servicio de Administración de Rentas

Facturación con CAI

El SAR es tajante: todo contribuyente que transfiera bienes o preste servicios está obligado a emitir comprobante fiscal. Para poder imprimirlos necesitas una autorización con su CAI — y esa autorización dura como máximo un año: vencida, tus facturas pierden validez aunque te sobren talonarios.

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  1. Revisa tu comportamiento tributario antes de pedir nada

    El SAR puede limitar, condicionar o rechazar la autorización según tu comportamiento tributario: datos actualizados en el RTN, cumplimiento de obligaciones formales y materiales, deudas líquidas firmes pendientes de pago y procedimientos que tengas abiertos (fiscalizaciones, cobros, requerimientos). El propio reglamento te manda a verificarlo ANTES de solicitar, para que no te rechacen (art. 63 del Acuerdo 481-2017).

  2. Inscríbete en el Régimen de Facturación

    Requisitos del art. 45: tener los datos al día en el RTN, estar al día en la presentación y pago de tus obligaciones, suscribir el contrato de adhesión y llenar el formulario del SAR. Al inscribirte declaras con precisión cuatro cosas: modalidad de impresión, qué comprobantes y documentos vas a emitir, tus establecimientos y tus puntos de emisión.

  3. Elige tu modalidad: imprenta o autoimpresor

    Por IMPRENTA: eliges una imprenta certificada en el Registro Fiscal de Imprentas y ella gestiona la autorización. Factura prevalorada, recibo por honorarios profesionales y constancia de donación solo pueden emitirse por esta vía. Por AUTOIMPRESOR: solicitas la autorización tú, de forma electrónica — por cada máquina registradora, o por cada sistema computarizado y tipo de documento.

  4. Solicita la autorización de impresión y vigencia (el CAI)

    La gestión es electrónica. La autorización se da por punto de emisión y por tipo de documento, fijando el rango de numeración correlativa. Puedes hacer una sola solicitud por punto de emisión hasta agotar los documentos autorizados, dentro de los DOS MESES previos a la fecha límite de emisión (art. 59).

  5. Verifica que la factura lleve todo lo que exige el art. 10

    Datos del emisor (RTN, nombre o razón social, nombre comercial, dirección de casa matriz y del establecimiento del punto de emisión, teléfono y correo del contrato de adhesión); la palabra «Factura»; el CAI; la fecha límite de emisión vigente; el rango autorizado vigente; el destino de los ejemplares (original al cliente, copia al emisor); y el correlativo de 16 dígitos NNN-NNN-NN-NNNNNNNN (establecimiento · punto de emisión · 01 = factura · ocho dígitos correlativos desde 00000001). Si es preimpresa, además los datos de la imprenta y su número de certificado.

  6. Renueva a tiempo y avisa de lo que no usaste

    La autorización se otorga por un plazo máximo de un (1) año; vencido, los documentos pierden validez y no pueden usarse (art. 62). Y hay una obligación que casi nadie cumple: comunicar al SAR los comprobantes NO utilizados dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de la vigencia — o al cambiar tus datos, cerrar un establecimiento, dar de baja un punto de emisión, o por deterioro, robo o extravío (art. 42).

Requisitos
  • RTN con los datos actualizados
  • Estar al día en la presentación y pago de obligaciones formales y materiales
  • Contrato de adhesión suscrito
  • Formulario de inscripción al Régimen de Facturación
  • Declarar modalidad de impresión, tipos de comprobante, establecimientos y puntos de emisión
  • Modalidad imprenta: imprenta seleccionada del Registro Fiscal de Imprentas
  • Modalidad autoimpresor: cada máquina registradora o sistema computarizado registrado
Costo aproximado
El Reglamento del Régimen de Facturación no fija tasa por la autorización: lo que se paga es la impresión a la imprenta certificada, o el sistema propio si eres autoimpresor

⏰ Emitir con la vigencia vencida es el error clásico: los comprobantes «perderán su validez y no podrán ser utilizados cuando se haya vencido el plazo de tiempo autorizado» (art. 62). Pide la renovación dentro de los 2 meses previos a la fecha límite. ↩️ Si te rechazan la solicitud tienes un plazo perentorio de 10 días hábiles desde la comunicación para regularizar tu situación o pedir la verificación de la gestión (art. 64). 📄 Marco legal: Acuerdo 481-2017 (Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas) y sus reformas — Acuerdos 609-2017, 725-2018 y 817-2018.

Verificado con la fuente oficialSAR — Régimen de Facturación (Acuerdo 481-2017, texto en La Gaceta N.º 34,413)Aun así es orientación general: tu caso puede tener condiciones propias.