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Divorcio: por mutuo acuerdo o por causal

Si ambos están de acuerdo y ya pasaron 2 años del matrimonio, el divorcio por mutuo consentimiento es asombrosamente rápido: sin hijos menores, el juez cita a audiencia el MISMO día de la solicitud y dicta sentencia de inmediato (arts. 243-245 del Código de Familia). Con hijos menores hay una segunda audiencia a los 15 días. Sin acuerdo, hay que invocar una causal y el reloj de un año empieza a correr.

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  1. Confirma que califican para el mutuo consentimiento

    Se exige que hayan transcurrido dos (2) años desde que se celebró el matrimonio y que ambos cónyuges sean mayores de edad (art. 243). Si no se cumple, el camino es el divorcio contencioso por causal.

  2. Presenten la solicitud personalmente y por escrito

    Ante el juez competente del domicilio, acompañando: (1) certificaciones del Registro Civil que acrediten su edad y su calidad de casados, (2) certificación de las actas de nacimiento de los hijos menores, si los hay, y (3) la propuesta de convenio regulador, cuyo contenido debe ajustarse a lo que establece el Código Procesal Civil (art. 244).

    Este paso requiere abogadoVer abogados de familia
  3. Audiencia el mismo día — y sentencia inmediata si no hay hijos menores

    En la misma fecha de presentación, el juez los cita a una audiencia que se celebra de inmediato, donde les hace las reflexiones que considere oportunas sobre las consecuencias del divorcio. Si insisten y NO hay hijos menores ni incapacitados, dicta la sentencia en forma inmediata, pronunciándose además sobre el convenio regulador (art. 245).

  4. Con hijos menores: segunda audiencia a los 15 días

    El juez cita a una nueva audiencia que se celebra en quince (15) días. Dentro de ese plazo el Ministerio Público debe rendir opinión razonada sobre el convenio regulador, y el juez oirá a los hijos menores si tuvieren suficiente juicio (art. 246). Después dicta sentencia en la misma audiencia o dentro de los 5 días siguientes (art. 247).

  5. Inscripción: la sentencia no basta por sí sola

    Al declarar disuelto el matrimonio, el juez ordena inscribir la sentencia en el Registro Civil correspondiente y, cuando el convenio reparte inmuebles, mandar a inscribir la escritura de división en el Registro de la Propiedad Inmueble (art. 247). Sin esas inscripciones el divorcio no surte todos sus efectos frente a terceros.

  6. Si no hay acuerdo: causal, plazo y cónyuge inocente

    Las causales del art. 238 son ocho, entre ellas la infidelidad; los malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales o económicos contra el cónyuge o los hijos; el abandono manifiesto por más de 2 años sin comunicación; la negativa injustificada a cumplir los deberes de asistencia, educación y alimentación; y la separación de hecho durante 2 años consecutivos. La acción solo la puede deducir el cónyuge inocente, salvo en la separación de hecho, que la puede pedir cualquiera (art. 239).

Requisitos
  • Certificaciones del Registro Civil de edad y calidad de casados
  • Certificación de actas de nacimiento de los hijos menores, si los hay
  • Propuesta de convenio regulador conforme al Código Procesal Civil
  • DNI de ambos cónyuges
  • Presentación personal y por escrito ante el juez del domicilio
Costo aproximado
El Código no fija tasa por el proceso; los honorarios del abogado son el costo real

⏳ El divorcio contencioso tiene plazo: no puede entablarse después de UN (1) AÑO desde que se tuvo conocimiento de la causa, salvo infidelidad, malos tratos, abandono y adicciones (numerales 1, 2, 4 y 6), que pueden alegarse en cualquier tiempo mientras persistan los hechos (art. 240). 🚫 No podrá declararse el divorcio si hubo reconciliación o vida marital entre los cónyuges, sea después de los hechos que lo autorizaban o después de la demanda (art. 241). 👶 Presentada la demanda, el juez dicta provisionalmente las providencias necesarias para proteger los derechos de los hijos (art. 253). Y si la cónyuge descubre estar embarazada, debe comunicarlo por escrito en 7 días a su cónyuge o al juez (art. 242-A). 💍 Si el convenio no se aprueba en todo o en parte, hay 10 días para presentar uno nuevo y el juez resuelve en 3 días (art. 248). El cónyuge inocente goza de pensión mientras esté imposibilitado de agenciarse ingresos y no contraiga nuevo matrimonio (art. 255).

Verificado con la fuente oficialCódigo de Familia (edición CEDIJ, actualizada con reformas) — Poder Judicial de HondurasAun así es orientación general: tu caso puede tener condiciones propias.