Me despidieron: cómo reclamar
Dos datos que cambian todo y casi nadie conoce: tu reclamo por despido injustificado PRESCRIBE EN DOS MESES desde que terminó el contrato (art. 864 del Código del Trabajo), y la Procuraduría del Trabajo te asiste de forma absolutamente gratuita, dentro y fuera del juzgado (art. 641).
- Cuenta los días: tienes 2 meses
El art. 864 es tajante: los derechos y acciones de los trabajadores para reclamar contra los despidos injustificados prescriben en el término de dos (2) meses, contados a partir de la terminación del contrato. Si te separaste tú por culpa del patrono (despido indirecto), el plazo es aún más corto: un (1) mes desde que el patrono dio el motivo (art. 865).
- Reúne y guarda tu evidencia hoy
Contrato, recibos de pago, carné, mensajes o carta del despido, fecha de ingreso y de salida, y nombres de compañeros que puedan declarar. Necesitas también el promedio de tus salarios de los últimos 6 meses: es la base con la que se calcula la indemnización (art. 123 b).
- Calcula tu auxilio de cesantía (art. 120)
De 3 a 6 meses trabajados: 10 días de salario. Más de 6 meses y menos de un año: 20 días. Más de un año: un (1) mes de salario por cada año, y proporcional si la fracción no llega al año. Tope general: 25 meses de salario — 15 meses si el patrono es una microempresa de hasta 10 empleados (art. 120-A). Se paga aunque al día siguiente entres a trabajar con otro patrono.
- Y tu preaviso, que depende de la antigüedad (art. 116)
El aviso previo es de 24 horas si serviste menos de 3 meses; 1 semana de 3 a 6 meses; 2 semanas de 6 meses a 1 año; 1 mes de 1 a 2 años; y 2 meses si serviste más de 2 años. Si el patrono no te lo dio, debe pagarte una cantidad equivalente a tu salario durante ese término (art. 118).
- Ve a la Procuraduría del Trabajo — es gratis
La Procuraduría del Trabajo de la Secretaría de Trabajo presta a los trabajadores asistencia «absolutamente gratuita», judicial o extrajudicial, y cubre expresamente las indemnizaciones por despido, el cobro de salarios, vacaciones, horas extras, trabajo nocturno, días feriados y descuentos indebidos (art. 641). Además puede citar al patrono para avenirlos (art. 639) y, si acepta la propuesta conciliatoria, se levanta acta y el asunto concluye (art. 640). La Inspectoría General de Trabajo también interviene conciliatoriamente en los conflictos obrero-patronales (art. 614.III).
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo
Para litigar se requiere abogado en ejercicio, con dos excepciones importantes: las partes pueden actuar por sí mismas en los juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación (art. 711). Y ojo con un detalle del art. 638: la Procuraduría puede negarse a representarte si pretendes que concurra al juicio junto con defensores particulares — o vas con ella, o vas con tu abogado.
Este paso requiere abogadoVer abogados de laboral →
- DNI vigente
- Contrato o prueba de la relación laboral (recibos, carné, mensajes)
- Fecha de ingreso, fecha del despido y motivo alegado
- Comprobantes del salario de los últimos 6 meses (base del cálculo, art. 123 b)
- Carta o constancia del despido, si la hay, y testigos
⏳ DOS MESES. Es el plazo del art. 864 y corre desde que terminó el contrato — es la razón #1 por la que se pierden reclamos legítimos en Honduras. ✍️ Cuidado con el finiquito: el preaviso, el auxilio de cesantía y la indemnización no pueden ser objeto de compensación, venta o cesión, ni ser embargados, salvo en la mitad por pensiones alimenticias (art. 123 a). Y es absolutamente nula la cláusula del contrato que pretenda interrumpir la continuidad de tus servicios (art. 123 d): la antigüedad no se «reinicia» por firmar contratos nuevos. 🩺 La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales (art. 123 c).